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Contrato de Prestación de Servicios: 5 Tips para no olvidar en el Impuesto sobre la Renta 2020

A continuación, te recordamos 5 tips que no debes olvidar al momento de prestar un servicio gravado con el impuesto sobre la renta en Colombia en el año gravable 2020:

  • Ingresos por prestación de servicios por personas naturales: Se clasificarán bajo una misma cédula -cedula general- que a su vez sub-clasifica los ingresos percibidos por los “contratistas independientes” como “rentas de trabajo”.
    • ¿Cuál es la diferencia con los años anteriores? Anteriormente el prestador de servicios dependiendo del número de empleados y el término de su contratación -para llevar a cabo la prestación de servicios-, debía clasificar sus ingresos en la cédula de “rentas no laborales”. Lo anterior marcaba el camino para la procedencia en el impuesto sobre la renta de los costos y gastos -deducibles- al momento de liquidar su impuesto.
  • Costos, gastos y exenciones procedentes: Serán procedentes todos los costos y gastos incurridos por el contratista para efectos de la prestación del servicio conforme con el ordenamiento jurídico para su procedencia.
    • En el caso de personas naturales se mantienen ciertas limitaciones en el aprovechamiento concomitante de costos y gastos incurridos y rentas exentas -v.gr. exención del 25% de los ingresos por honorarios bajo el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario -E.T. y el parágrafo 5º de dicho artículo (cuando se cumpla con el numero de trabajadores mínimos (o contratistas independientes) y el término de su contratación mínima. VS. la restricción del inciso final del artículo 336 del E.T. (no aplicaría a la compensación de servicios personales).
  • Retención en la fuente: Podrá variar dependiendo de:
    • La naturaleza del contratista prestador de servicios -persona natural o jurídica,
    • Si el prestador de servicios es declarante o no declarante del impuesto de renta,
    • Si la contraprestación (ingresos) recibida es por concepto de honorarios o compensación de servicios.
    • Por el monto de los pagos recibidos bajo el contrato (superiores a 3.300 UVT) o por el total de pagos recibidos dentro del mismo año gravable por el mismo pagador-contratante (superiores a 3.300 UVT).
  • Agentes de retención: Todos los contratantes-pagadores salvo que se encuentren exceptuadas legalmente. El artículo 368 y siguientes del E.T. establece quienes ejercerán como agentes de retención.
    • Las tarifas de retención en la fuente serán:
      • Por honorarios:
        • i) Personas naturales: 10% u 11%.
          • Será del 10% cuando el pago total del contrato no es superior a 3.300 UVT o si el total de pagos en el mismo año gravable por el mismo pagador-contratante no son superiores a 3.300 UVT y,
          • Que no se encuentren sujetas a la retención en la fuente bajo la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario (retención en la fuente pagos laborales por no haber contratado-vinculado más de un trabajador asociado a la actividad que genera los honorarios).
          • Podrán estar excluidas de retención en la fuente por autorización legal (v.gr. Régimen Simple de Tributación).
        • ii) Personas jurídicas: 11%, salvo que se encuentren excluidas de retención en la fuente por autorización legal (v.gr. Régimen Simple de Tributación).
      • Por compensación de servicios:
        • i) Personas naturales:
          • Declarantes de impuesto sobre la renta: 4%
          • No declarantes del impuesto sobre la renta: 6%.
            • Será del 4% si el pago total del contrato es superior a 3.300 UVT o si el total de pagos en el mismo año gravable por el mismo pagador-contratante son superiores a 3.300 UVT. El contratista debe informar previamente al pagador su condición de declarante o no del impuesto sobre la renta.
          • Podrán estar excluidas de retención en la fuente por autorización legal (v.gr. Régimen Simple de Tributación).
        • ii) Personas jurídicas: 4%. Podrán estar excluidas de retención en la fuente por autorización legal (v.gr. Régimen Simple de Tributación).En caso que quieras profundizar en los anteriores tips del contrato de prestación de servicios y sus efectos en el impuesto de renta, lo puedes hacer accediendo a nuestro blog publicado en días pasados “Aspectos tributarios del contrato de prestación de servicios en Colombia

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Por: Juan José Oliveros Muñoz

joliveros@gherasociados.com

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