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¿Debe una compañía extranjera con situación de control en Colombia presentar el informe especial de intensidad de las relaciones económicas existentes?

Gher Empresas

Colombia, al igual que muchos otros países del sector, ha experimentado un aumento en los últimos años de la inversión extranjera y la presencia de empresas internacionales en su territorio. Cuando una empresa extranjera adquiere una situación de control en una entidad colombiana, surgen preguntas respecto a sus obligaciones en torno a la presentación de informes financieros y la transparencia de estos. Una de las preguntas más frecuentes es si una compañía extranjera con situación de control que no interviene en las decisiones ni realiza transacciones debe presentar el informe especial de intensidad de las relaciones económicas existentes. Para abordar este notable interrogante, vale la pena analizar el contexto colombiano y las implicaciones legales y financieras derivadas del mismo.

En Colombia, para que sea determinada una situación de control, debe necesariamente existir subordinación que se predica desde una sociedad hacia otra. El artículo 260 del Código de Comercio lo define de la siguiente forma:

‘‘Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.’’

Básicamente, la situación de control se configura al momento en que una sociedad ‘‘Matriz’’ o ‘‘Controlante’’ tiene poder de decisión y adquiere la capacidad para dirigir las políticas financieras y operativas de otra sociedad ‘‘Filial’’ o ‘‘Subsidiaria’’ de manera que la matriz obtenga beneficio económico. Esto puede materializarse a través de la de la posesión de acciones, la firma de acuerdos contractuales y cualquier otro mecanismo mediante el cual se otorgue influencia significativa sobre las decisiones de la sociedad subordinada.

Ahora bien, respecto al informe especial de intensidad de las relaciones económicas existentes, esta es una herramienta crucial para evaluar la naturaleza y el alcance de las relaciones económicas de una sociedad y sus partes relacionadas. En el caso colombiano, las denominadas partes relacionadas son definidas por las normas contables al respecto y pueden incluir a las empresas extranjeras con situación de control sobre una empresa nacional.

El principal propósito de dicho informe es lograr garantizar de cierta forma la transparencia y la rendición de cuentas en las operaciones financieras de una sociedad. Esto toma una particular importancia al tratarse de partes relacionadas, ya que fácilmente se pueden presentar riesgos relacionados con conflictos de intereses o incluso con la transferencia indebida de recursos.

En nuestro país, las empresas o sociedades extranjeras que tienen situación de control sobre una empresa nacional están sujetas a ciertas obligaciones como lo son la presentación de informes y regulaciones financieras. Lo cierto es que, aunque estas sociedades controlantes no intervengan en la toma de decisiones ni realicen transacciones con la sociedad subordinada, pueden igual estar obligadas a cumplir una serie de obligaciones y regulaciones nacionales, y, por ende, no estarán exentas de presentar el informe especial de intensidad de las relaciones económicas.

La normatividad que rige principalmente estos temas contables y de presentación de informes financieros en Colombia, está basado en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), las cuales son un conjunto de estándares contables internacionales de desarrollados por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad y han sido adoptadas e implementadas gradualmente en Colombia desde el año 2009. Bajo lo estipulado por estas normas, las empresas están obligadas a revelar cualquier relación de carácter significativo que tengan con partes relacionadas, independientemente de si se han realizado transacciones o no; esto debe hacerse teniendo en cuenta y evaluando la significatividad e importancia de la relación económica.

En conclusión, en el contexto colombiano, una compañía extranjera con situación de control sobre una nacional estará sujeta a la obligación de presentar el informe especial de intensidad de las relaciones económicas existentes, pese a no haber intervenido en las decisiones ni haber realizado transacciones con la empresa colombiana. Esto, dada la importancia de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en las operaciones financieras y comerciales, aunando por mantener la integridad del mercado y la confianza de los inversores y reguladores en nuestro país.

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