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Aspectos tributarios del Contrato de Prestación de Servicios en Colombia

En días pasados en GHER Empresas publicamos un blog denominado “Contrato de Prestación de Servicios en Colombia” donde de forma juiciosa se detallan cinco aspectos fundamentales que se deben tener en cuenta en este tipo de contratos, siendo uno de estos el aspecto tributario o fiscal. En este blog, buscamos que nuestros lectores identifiquen cinco (5) consideraciones relevantes del impuesto sobre la renta en la prestación de servicios por parte de personas naturales y jurídicas colombianas en el año 2020.

1.¿Quien presta el servicio? Para efectos tributarios es de suma relevancia identificar si el contratista es una persona natural o jurídica. La relevancia fiscal de este aspecto tiene como fundamento identificar los deberes y obligaciones tributarias a cargo del contratista como posible sujeto pasivo del impuesto y declarante, contribuyente o agente retenedor del impuesto.

Si el contratista prestador de servicios es entonces una persona jurídica, este tendrá a su cargo el cumplimiento de la mayoría de deberes y obligaciones tributarias que demanda nuestro sistema jurídico tributario, desde obtener RUT hasta declarar y pagar el impuesto, pasando por ser agentes de retención en la fuente o incluso autoretenedores, así como de otro tipo de obligaciones relacionadas con el mundo tributario -v.gr. contables-. Por su parte, tratándose de personas naturales contratistas-prestadoras de servicios, sus deberes y obligaciones fiscales dependerán en muchas ocasiones de factores de determinación basado en valores y topes (ingresos, patrimonio, compras, entre otros, en el año gravable o anteriores).

2. ¿Que implicaciones tiene la prestación de servicios en el Impuesto sobre la renta?: La ejecución de un contrato de prestación de servicios puede involucrar múltiples tributos -impuestos (v.gr. Renta, IVA, ICA), tasas y contribuciones- para las partes contractuales; sin embargo, aquí nos detendremos principalmente en el impuesto sobre la renta a cargo del contratista y ciertas obligaciones del contratante-pagador.

Como es de común conocimiento las personas naturales y jurídicas en Colombia están obligadas a declarar y pagar impuesto sobre la renta -régimen ordinario del impuesto- sobre sus rentas de fuente nacional (obtenidas en Colombia) y fuente extranjera (obtenidas fuera de Colombia), dentro de las cuales se encuentran todos aquellos ingresos recibidos, entre estos, por servicios prestados.

  • ¿Quienes son declarantes? En términos generales lo son todas las personas jurídicas y las personas naturales que por determinación de la ley lo lleguen a ser. Están entonces obligadas a declarar impuesto sobre la renta las personas naturales, cuando:
    • Al 31 de diciembre del año gravable que finaliza tengan un patrimonio superior a 4.500 unidades de valor tributario -UVT- (por ejemplo, para el año gravable 2020 será $160,2 millones).
    • Tengan ingresos brutos iguales o superiores en el año gravable a 1.400 UVT (por ejemplo, para el año gravable 2020 será $49,8 millones).
    • Hayan realizado compras con tarjeta de crédito, compras y consumos, y consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado, iguales o superiores en el año gravable a 1.400 UVT (por ejemplo, para el año gravable 2020 será $49,8 millones).
    • Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) al cierre del 2020.
  • ¡TIP!: ¿Qué debo tener en cuenta al momento de declarar y liquidar el impuesto? Es de suma importancia que las personas naturales prestadoras de servicios tengan en cuenta que para efectos tributarios el tratamiento fiscal de sus ingresos se clasifican hoy en día bajo una misma cédula, cedula general, que a su vez sub-clasifica los ingresos percibidos por los “contratistas independientes” como “rentas de trabajo”, y que se diferencia del tratamiento de años gravables anteriores en cuanto dependiendo del numero de empleados y el término de contratación que hubiese tenido el prestador de servicios para el desarrollo de su actividad podía llevar a la clasificación de los ingresos en la anterior cédula de “rentas no laborales” así como en la procedencia en costos y gastos incurridos que antes podía aplicar cuando los ingresos eran clasificados bajo la cédula de “rentas de trabajo”.
  • Aparentemente hoy en día se ha superado normativamente -Ley 2010 de 2019- dichas limitaciones en cuanto a la procedencia de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, pero se mantienen ciertas limitaciones de cuidado en el aprovechamiento concomitante de costos y gastos incurridos y rentas exentas -v.gr. exención del 25% de los ingresos por honorarios bajo el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario -E.T. y el parágrafo 5º de dicho artículo (cuando se cumpla con el numero de trabajadores mínimos (o contratistas independientes) y el término de su contratación mínima. VS. la restricción del inciso final del artículo 336 del E.T. (no aplicaría a la compensación de servicios personales).
  • ¿Todos los ingresos recibidos por la prestación de servicios son honorarios? Debemos comprender que, en materia de prestación de servicios, los ingresos percibidos pueden caracterizarse bajo uno de dos conceptos: honorarios o compensación de servicios personales. Serán honorarios aquellos ingresos percibidos en contraprestación de los servicios prestados cuando en estos últimos prima un factor intelectual o profesional (v.gr. medico, abogado, ingeniero). Por su parte, estaremos frente a una compensación de servicios personales cuando el factor que prima es el manual más no el intelectual o profesional (v.gr. reparaciones básicas). La clasificación del servicio se hará en función a la actividad a realizar más no al grado profesional o técnico de la persona que presta el servicio.
  • ¡CUIDADO!: Las personas naturales entonces deberán planear con mucho cuidado los beneficios y limitaciones de ley en cuanto a sus honorarios percibidos en el año gravable, con miras a poder optimizar debidamente y de la mejor forma la liquidación de su posible impuesto sobre la renta en cuanto a los honorarios percibidos.
  • ¿Y que pasa con las personas jurídicas prestadoras de servicios? Las personas jurídicas prestadoras de servicios tienen derecho a detraer de sus ingresos por prestación de servicios todos los costos y gastos incurridos para la generación de dichos ingresos siempre que los mismos sean procedentes fiscalmente bajo las reglas generales y especiales del actual sistema ordinario del impuesto sobre la renta, sin que exista una clasificación cedular como la aplicable a las personas naturales. En este punto es importante la consistencia de los ingresos, costos y deducciones bajo los principios generales de devengo (causación) así como la congruencia de dichas partidas percibidas o incurridas frente a sus terceros contratantes.
  • ¿Ojo! Para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante, sea persona natural o jurídica, deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley.

Así mismo ¡¡Tenga en cuenta!! La ley no obliga a pagar seguridad social a los trabajadores independientes que devenguen menos de un salario mínimo mensual, por lo cual la DIAN no debería porque rechazar su deducción en este caso.

  • ¿Cuánto me pueden retener en la fuente? Tratándose de retenciones en la fuente por impuesto a la renta, la tarifa de retención en la fuente dependerá en principio entonces si los ingresos recibidos en contraprestación de los servicios prestados corresponden a honorarios o ii. compensación de servicios prestados.
  • Retención en la fuente por honorarios: Para el año 2020 la tarifa de retención en la fuente por concepto de honorarios dependerá si el beneficiario del pago es persona natural o jurídica, a saber:
  • Personas jurídicas: 11%
  • Personas naturales: 10% / 11%
    • 11%: Pagos superiores a 3.300 UVT (para el año 2020 es $117,5 millones).
    • Cuando del contrato se desprenda que los ingresos superan en el año gravable 3.300 UVT o,
    • Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor al contratista superen en el año gravable 3.300 UVT.
  • ¡¡Tenga en cuenta!! Es común que las personas liguen la tarifa del 10% de retención en la fuente a su condición de no obligados declarar impuesto sobre la renta (bajo el inciso 3 del artículo 392 del E.T.); sin embargo, esta apreciación es puesta en tela de juicio bajo el artículo 1.2.4.3.1. del decreto 1625 de 2016 -Único en Materia Tributaria DUT- el cual planta la tarifa de retención en la fuente al monto de los pagos, según los valores que expresamos anteriormente, más no a la condición de declarante del impuesto del contratista. ¿Cual posición prima entonces? Es la típica discusión en materia tributaria de legislar vía decretos reglamentarios, posición que para la DIAN será la “correcta” si sus intereses se ven mejorados y no afectados. Para el común denominador de los colombianos debería primar la ley -artículo 392 del E.T.-, pero realmente dependerá de la seguridad y protección que el pagador del servicio quiera imprimir en aras de evitar un pleito con la DIAN anteponiendo sus intereses propios a los del contratista.
  • ¡CUIDADO!: El pago de honorarios a una persona que previamente a informado al agente retenedor-pagador- no haber contratado-vinculado más de un trabajador asociado a la actividad que le genera los honorarios, implicará una retención en la fuente por ingresos laborales según la tabla del artículo 383 del E.T. (recuerde que bajo la clasificación cedular los ingresos de los “contratistas independiente” se clasifican como “rentas de trabajo) y NO bajo las tarifas de honorarios que hemos señalado anteriormente. Este mandato implica entonces que la retención en la fuente pueda ser mayor o menor del 10% o 11% dependiendo del valor del pago.

¡TIP! En algunos casos entonces no se deberá practicar retención en la fuente, puesto que la retención por ingresos laborales se aplica a partir de pagos mensuales que superen 87 UVT previo depuraciones.

  • Retención en la fuente por compensación de servicios: Para el año 2020 la retención en la fuente por concepto de compensación de servicios será en pagos iguales o superiores a $140 mil pesos (4 UVT).
  • ¿Y las tarifas?:
    • Declarantes del impuesto (pers. naturales y jurídicas): 4%
    • No declarantes del impuesto: 6%.
  • ¡¡Tenga en cuenta!! A diferencia de la política del artículo 1.2.4.3.1. del DUT respecto a honorarios en el cual incrementa injustificadamente la retención de los no declarantes, el artículo 1.2.4.4.14 del DUT establece para la persona natural beneficiara del pago que sea no declarante del impuesto sobre la renta pero i) los ingresos que obtendrá del pago o abono en cuenta superan en el año gravable 3.300 UVT y/o ii) los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable 3.300 UVT, la tarifa será del cuatro 4%, pero su aplicación en el segundo caso será a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda las 3.300 UVT.

¡TIP! No olvide comunicarle a su contratante su condición de declarante o no declarante en el impuesto a la renta al momento de suscribir el contrato de prestación de servicios.

  • ¿Somos todos agentes de retención? Si y no. El artículo 368 y siguientes del E.T. establece quienes ejercerán como agentes de retención. Sin embargo, en términos muy generales para efectos exclusivos de una relación contractual por prestación de servicios podríamos decir que las personas jurídicas son agentes de retención salvo expresa disposición legal que los exima de esta obligación, así como las personas naturales cuando que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior a la retención cuenten con un patrimonio o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT y realicen pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios y servicios.

3.¿Algunos consejos adicionales? Si, las personas naturales deben recordar que solo estarán obligadas a llevar contabilidad si son COMERCIANTES. Adicionalmente, es de suma la importancia verificar los topes mínimos que obligan a las personas naturales a reportar información exógena (medios magnéticos) para cada año gravable, por cuanto dicho reporte tendrá plena incidencia y control con los ingresos, costos y gastos procedentes al momento de la liquidación del impuesto a la renta.

4.¿Algo de planeación tributaria es permitido? Evidentemente todos, incluyendo personas naturales y jurídicas, tienen derecho a planear su año fiscal con antelación o incluso en la marcha -respecto una operación/contrato/negociación particular- mediante estrategias de planeación fiscal -dentro del marco de la ley- que permitan alivianar y optimizar su carga fiscal (v.gr. disminución de la tarifa efectiva), disminuir o limitar el cumplimiento de deberes y obligaciones tributarias (v.gr. retención en la fuente), optimizar financieramente el flujo de ingresos (v.gr. no retenciones en la fuente), con miras a obtener mejores resultados y utilidades al cierre del año o ejercicio (v.gr. por disminución de impuesto a la renta).

5.¿Cómo podría optimizarme fiscalmente al ser prestador de servicios? Prestando mayor atención en como optimizar de sus ingresos, costos y deducciones bajo el actual régimen ordinario del impuesto, aprovechando al máximo beneficios tributarios, rentas exentas y descuentos tributarios.

¡Tome Nota! Debemos recordar que hoy en día existe además el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE-, como un régimen sustitutivo del impuesto a la renta, cuya adopción puede ser muy atractiva para personas naturales y jurídicas prestadoras de servicios, beneficiándose de menores tarifas e impuestos a cargo, retenciones en la fuente, disminución de riesgo de fiscalización. Así mismo, no perder de vista otros mecanismos e instrumentos que podrían mejorar la situación impositiva de los prestadores de servicios, como lo serían los contratos de colaboración empresarial (cuentas en participación, joint ventures, consorcios y uniones temporales privados, entre otros).

En GHER Empresas contamos con el conocimiento y experiencia para asesorarlos sobre los aspectos tributarios al momento de ejecutar Contratos de Prestación de Servicios, con el fin de cumplir de manera optima todas y cada una de las obligaciones y deberes tributarios bajo la actual normatividad. Así mismo lo acompañamos en el diseño, estructuración e implementación de la mejor estrategia y opción fiscal para el desarrollo de su actividad productora de renta.

Si quieren conocer más sobre este tema, los invitamos a visitar nuestra página web: www.gherempresas.com. En caso de tener alguna duda, pueden contactarse a través de correo electrónico a contacto@gherasociados.com, o al número de WhatsApp 3188627194 o al teléfono +57 (1) 6360670 en la ciudad de Bogotá.

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joliveros@gherasociados.com

 

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