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Lo que debes saber del contrato laboral y del contrato de prestación de servicios

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En Colombia existen diversas modalidades de contratos a través de los cuales una persona puede ser remunerada por realizar labores o prestar servicios en favor de otra persona.  Así las cosas, en este blog analizaremos a grandes rasgos las diferencias existentes entre dos de los contratos más conocidos y utilizados para tal fin: el contrato laboral y el contrato de prestación de servicios

El contrato de trabajo es aquel por medio del cual una persona natural denominada “trabajador”, se obliga a prestar sus servicios a favor de otra persona natural o jurídica que se denomina “empleador”. 

Según el Artículo 23 del CST –Código Sustantivo del Trabajo–, para la configuración de este tipo de contrato deben cumplirse tres elementos esenciales:

  1. Prestación personal del servicio: esto es, que el trabajador contratado realice personalmente sus labores, sin delegar sus funciones a un tercero. 
  2. Remuneración: lo cual implica que el trabajador, por las labores realizadas, deberá recibir un salario por parte de su empleador y por último, 
  3. Subordinación: esto es, que el trabajador cumpla órdenes impartidas por su empleador, al igual que horarios de trabajo y todas las funciones que se hayan pactado en el contrato.

De la misma forma en que contraen obligaciones, los trabajadores contratados bajo esta modalidad podrán exigir una pluralidad de derechos que sus empleadores tienen la obligación de asumir y pagar. En primer lugar, en cuanto a la seguridad social, el empleador deberá asumir un porcentaje de los aportes obligatorios de salud y pensión, los cuales son del 12.5% y 16% respectivamente. De estos porcentajes, le corresponde asumir al empleador el 8,5% y el 12% y al trabajador el restante. En segundo lugar, es obligación de los empleadores afiliar a sus trabajadores una ARL –Administradora de riesgos laborales–, con el fin de mantenerlos protegidos de riesgos laborales. A el empleador le corresponderá a este último asumir la totalidad del costo de esta afiliación. 

Siguiendo en esta línea, los trabajadores tienen también derecho a recibir el pago de prestaciones sociales, lo cual no es cosa distinta a beneficios legales adicionales que no hacen parte de su remuneración y que bajo ninguna circunstancia constituyen salario. Dichas prestaciones se liquidan y son pagadas con base en todos los pagos que constituyan salario, lo cual incluye comisiones, horas extras y recargos por trabajo nocturno, dominical o festivos. Dentro de las prestaciones sociales, encontramos la prima de servicios, pagada en los meses de junio y diciembre; el auxilio de cesantías y sus intereses que deben ser liquidados el 31 de diciembre o a la finalización del contrato y finalmente, la dotación que se le debe proveer a todo trabajador que devengue menos de dos (2) SMLMV en los meses de abril, agosto y diciembre.

Por otro lado, se encuentra el contrato de prestación de servicios. Este contrato puede ser de naturaleza civil o comercial, más no laboral, y se utiliza por lo general para la contratación de trabajadores independientes llamados “contratistas” e incluso de personas jurídicas. 

Está modalidad no puede ser empleada en ningún momento con el fin de contratar trabajadores para realizar labores permanentes y de subordinación, y está es su diferencia más evidente con el contrato laboral. Lo anterior quiere decir que, si bien el contratista se obliga a hacer lo dispuesto en el contrato por el contratante, no debe cumplir horarios ni órdenes y cuenta con total autonomía en términos generales, siendo sus obligaciones de resultado.

En esta modalidad contractual, es el contratista el encargado de asumir el pago de su salud y pensión al igual que su afiliación a una ARL, la cual dependerá del riesgo por su actividad laboral. 

Ahora bien, teniendo en cuenta la naturaleza no laboral de este contrato, en ninguna circunstancia se generan las acreencias laborales propias de los contratos de trabajo y por tanto, el contratista no tendrá derecho a recibir salarios, prestaciones sociales ni vacaciones remuneradas, sino que recibirá únicamente honorarios por la prestación de sus servicios.

Para sintetizar de una manera más sencilla y práctica las diferencias entre ambas modalidades contractuales, en el siguiente cuadro exponemos las principales características de cada uno:

 

CONTRATO LABORAL PRESTACION DE SERVICIOS
  • Empleador y Trabajador.
  • Contratante y Contratista.
  • Total subordinación del trabajador frente a su empleador y debe cumplir horarios de trabajo dentro de la jornada laboral.
  • Total independencia y autonomía del contratista, puede disponer de su tiempo sin cumplir horarios
  • De naturaleza laboral y se rige por lo dispuesto en el CST y demás normas laborales.
  • De naturaleza civil o comercial y se rige por lo dispuesto en el Código Civil o Código de Comercio.
  • Se paga un salario quincenal o mensual.
  • Se pagan honorarios por la duración del contrato,
  • El trabajador debe prestar el servicio de manera personal, no puede delegarlo.
  • La labor puede ser realizada por el contratista o por un tercero contratado y remunerado por este.
  • El trabajador tiene derecho al pago de prestaciones sociales y a que se le afilie a seguridad social.
  • El contratista no recibe beneficios de prestaciones y deberá afiliarse por su propia cuenta a seguridad social.

 

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