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El Contrato de Prestación de Servicios en Colombia

¿Qué características son las que hacen especial este tipo de contrato en Colombia? ¿Por qué las personas deciden utilizarlo? A través del Contrato de Prestación de Servicios, muchos buscan formalizar sus relaciones y negocios con terceros, ya que el mismo proporciona una amplia flexibilidad al momento de contratar. Este contrato, permite que las partes (Contratante y Contratista) sean libres para pactar las condiciones de su negocio y diferentes tipos de obligaciones, según las necesidades propias de cada situación.

Aunque parece un contrato sencillo de utilizar, muchas veces las personas terminan haciendo uso de características propias de otros contratos, como el de Trabajo.


Una empresa celebra un Contrato de Prestación de Servicios con una persona, por un término inicial de 6 meses, para que preste sus servicios como auxiliar contable. Sin embargo, la persona ya lleva más de dos años desarrollando permanentemente esta labor y a pesar de que no tiene un horario determinado, asiste continuamente a la oficina, tiene una relación de dependencia y cumple órdenes de los directivos de la empresa que la contrató.


Como en el caso anterior y en muchas otras situaciones, las personas tienen la intención de utilizar el Contrato de Prestación de Servicios, pero en realidad contratan una actividad personal, bajo una relación de dependencia o subordinación y pagan determinada cantidad de dinero como retribución; y sin querer, terminan bajo una relación laboral. En ese orden de ideas, y al tratarse de un Contrato Laboral, estarían sujetos a obligaciones como prestaciones sociales o cobro de incapacidades laborales.

Teniendo en cuenta lo anterior, en este blog explicaremos cinco aspectos fundamentales que deben conocer sobre el Contrato de Prestación de Servicios, para que en el caso de que decidan utilizarlo, puedan hacerlo teniendo en cuenta sus características y requisitos.

PRIMERO – CONTRATO TEMPORAL: La duración del Contrato de Prestación de Servicios es temporal y limitada. Por lo anterior, resulta importante que el Contratante y el Contratista pacten un término del contrato, teniendo en cuenta las condiciones particulares de cada situación y el tiempo que sea necesario para la ejecución de la actividad o servicio.

Sobre este aspecto, es fundamental que se demuestre que la persona contratada no tendrá una función permanente en el cargo y que su contratación es excepcional, para desarrollar una determinada labor o prestación de servicios. Lo anterior, se ha enfatizado en la normatividad colombiana, en la que se ha regulado la prohibición de contratar de forma indefinida a una persona a través de un Contrato de Prestación de Servicios, para evitar que utilicen este contrato como medio a través del cual se oculte un vínculo laboral indefinido.

Si llega a comprobarse tal vínculo, el Contrato de Prestación de Servicios será desvirtuado y el Contratante, tendrá que responder por todas las prestaciones sociales de la persona a quien contrató.

SEGUNDO – PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Tal como su nombre lo indica, la característica esencial de este contrato versa sobre la prestación de un servicio, el cual debe recaer sobre la ejecución de determinadas labores en razón de la experiencia y capacitación de una persona en cierta materia. En ese orden de ideas, la finalidad principal de este contrato, consiste en que la persona ejecute de forma excepcional y no periódica una labor en la que su autonomía e independencia, desde el punto de vista técnico y científico, es indispensable.

Sobre este punto, es importante aclarar que entre las partes puede existir una relación de coordinación para el desarrollo eficiente de las actividades que fueron encomendadas. Por lo que, aun cuando este contrato se caracteriza por la independencia y autonomía de la persona contratada para ejecutar su labor, las partes pueden acordar la posibilidad de que el Contratista reciba ciertas órdenes, instrucciones o que deba presentar informes de resultados sin que ello signifique un elemento de subordinación en el contrato. Frente a esto, por subordinación puede entenderse la aptitud que tiene el empleador para impartir órdenes al trabajador y exigirle su cumplimiento, así como para dirigir su actividad laboral e imponerle los reglamentos internos de la empresa.

TERCERO – SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES CON CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Las personas independientes con ingresos iguales o supe­riores a 1 salario mínimo mensual legal vigente (COP$877.803), que celebren contratos de prestación de servicios personales, deberán realizar sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral mes vencido, sobre una base mínima del 40% de sus ingresos que resulta del valor mensual del contrato, sin incluir el valor del IVA. Por ejemplo:

En los casos en los que el contratista realice sus aportes por varios contratos o ingresos, su pago se efectuará sobre el valor de cada uno de los contratos, sin importar que la base mínima del 40%, se aplique sobre un contrato o contratos que tengan un valor inferior a COP$877.803.

CUARTO – DIFERENCIA CON EL CONTRATO DE TRABAJO: Muchas personas utilizan el Contrato de Prestación de Servicios con fines similares a los de un Contrato de Trabajo. Sin embargo, al no existir subordinación o dependencia laboral entre el Contratante y quien es contratado, no se perfecciona una relación laboral entre ellos. Por consiguiente, cuando se ejecutan contratos de prestación de servicios no puede exigirse el pago de prestaciones sociales (cesantías, prima, vacaciones) propias de la regulación laboral. Además de esto, entre ambos contratos pueden encontrarse las siguientes diferencias:

  • Por regla general, en el Contrato de Prestación de Servicios no se pagan horas extra ya que, a través del mismo, se contrata una labor o servicio determinado sin importar el tiempo que se requiera para su ejecución. Mientras que en el Contrato de Trabajo, por regla general se determinan los horarios para el desarrollo de las labores encomendadas.
  • Las personas contratadas por medio de un Contrato de Trabajo, que ganen hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (COP$1.755.606) y deban movilizarse para cumplir sus obligaciones, tienen el derecho a recibir un auxilio de trasporte. Este derecho no se presenta dentro del Contrato de Prestación de Servicios, pues la persona contratada está obligada a incurrir en todos los gastos de transporte necesarios para cumplir su obligación.
  • En el Contrato de Prestación de Servicios, al no existir una relación de subordinación o dependencia entre las partes, el Contratante no debe asumir el pago de: cesantías, vacaciones, prima. Este pago, es propio de la regulación laboral y por ende, una relación regulada bajo un Contrato de Trabajo.

Como lo señalamos al principio del blog, es indispensable tener presente los requisitos del Contrato de Prestación de Servicios, pues en caso de llegar a pactar la prestación de un servicio bajo las condiciones propias de un Contrato de Trabajo (actividad personal de un trabajador, relación de dependencia-subordinación y salario) y estas logren ser probadas por el Contratista, el Contrato de Prestación de Servicios podrá ser desvirtuado, demostrando su inexistencia y en ese evento la persona contratada tendrá el derecho al pago de las prestaciones sociales enunciadas.

QUINTO – ASPECTOS TRIBUTARIOS: Si se va a celebrar un Contrato de Prestación de Servicios directamente o a través de una compañía, es importante tener en cuenta el cumplimiento de los siguientes deberes y obligaciones tributarias, contables y parafiscales (su aplicación depende de la condición fiscal del prestador del servicio-contribuyente): Inscripción en el RUT para obtener el NIT, obtención de firma electrónica, expedición de la resolución de facturación y trámite de la factura electrónica, facturar y cobrar IVA, presentar declaraciones tributarias por impuesto a la Renta-IVA-ICA – retenciones en la fuente (si aplica) y su correspondiente pago, llevar contabilidad (si aplica), realizar los aportes debidos al Sistema de Seguridad Social -Salud -Pensión- ARL, entre otros. En un próximo Blog, exploraremos los aspectos tributarios del Contrato de Prestación de Servicios en detalle.

En GHER Empresas contamos con el conocimiento y experiencia para asesorarlos sobre los aspectos legales que deben ser incluidos en los Contratos de Prestación de Servicios, con el fin de evitar futuros inconvenientes o problemas entre posibles contratantes y contratistas.

Si quieren conocer más sobre este tema, los invitamos a visitar nuestra página web: www.gherempresas.com. En caso de tener alguna duda, pueden contactarse a través de correo electrónico a contacto@gherasociados.com, o al número de WhatsApp 3188627194 o al teléfono +57 (1) 6360670 en la ciudad de Bogotá.

GHER Empresas, donde saber escuchar es la mejor forma de actuar.

Por: Natalia Beltrán y María Paula Silva.

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