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5 aspectos fundamentales de la Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S.

En los últimos años, la Sociedad por Acciones Simplificada (“S.A.S.” o la “Sociedad”) se ha convertido en uno de los modelos asociativos más importantes de América Latina. Según la Ley 1258 de 2008, por medio de la cual se reguló en Colombia, la S.A.S. es una sociedad con características híbridas entre sociedades de capital, en las que el elemento principal es el capital aportado y compañías personalistas, en las cuales prevalece la calidad de las personas asociadas.

Este tipo de Sociedad, beneficia claramente a las personas, quienes de una forma más ágil y económica pueden constituir su propia empresa. En este blog, explicaremos 5 aspectos fundamentales que componen la S.A.S.

PRIMERO. – CONSTITUCIÓN: Esta Sociedad podrá ser constituida por una o varias personas naturales o jurídicas. Es decir, para constituir una S.A.S., basta con que una persona manifieste su voluntad para crear una Sociedad unipersonal.

Generalmente, las S.A.S. son creadas a través de un documento privado como un contrato o estatutos sociales y este documento, no debe ser elevado a escritura pública. No obstante, al igual que los otros tipos societarios, sus documentos constitutivos deben ser registrado ante la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la S.A.S. Para su registro, es importante cumplir con los requisitos que exige esta Entidad. Si deseas conocer más sobre este punto, te invitamos a leer nuestro blog “Constitución de Sociedades en Colombia”.

SEGUNDO. – OBJETO INDETERMINADO: Este punto hace referencia a las actividades que va a realizar la SAS, es decir, su objeto social; el cual, puede ser indeterminado. En ese orden de ideas, las personas que constituyen (accionistas) una S.A.S., gracias a la flexibilidad legal que existe, pueden pactar que la Sociedad desarrolle cualquier actividad lícita y legal dentro del comercio. Un ejemplo de esto puede ser:

“La Sociedad tiene por objeto cualquier actividad lícita. En desarrollo de su objeto social la Sociedad podrá ejecutar todos los actos de naturaleza civil, comercial, laboral o administrativos que resulten necesarios o que tengan una relación con dicho objeto, pudiendo adquirir, usufructuar, gravar con hipotecas o prendas, limitar, dar, tomar en arrendamiento, o a cualquier otro título, toda clase de bienes muebles o inmuebles (…).”

TERCERO. – DURACIÓN INDEFINIDA: Además de lo anterior, la Ley permite constituir una S.A.S. por un término indefinido. Esto, genera un beneficio económico para los accionistas ya que no deben hacer reformas estatutarias para prorrogar la duración de la Sociedad.

“El término de duración de la Sociedad será indefinido. No obstante, podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, con el lleno de las formalidades legales o estatutarias”.

CUARTO. – PAGO DEL CAPITAL SOCIAL: Esta Sociedad ofrece una flexibilidad sobre la suscripción y el pago del capital social. Es decir, el valor conjunto de todos los bienes que tiene la empresa y los aportes que han hecho los accionistas, los cuales constituyen diferentes elementos patrimoniales entregados por los mismos como dinero, casas, bodegas, etc.

Lo anterior, debido a que en la SAS se utiliza la figura del capital autorizado, suscrito y pagado, se otorga plena libertad a los accionistas para acordar entre ellos, las condiciones y plazos para la suscripción y pago del capital. En este punto es importante mencionar que el plazo acordado entre las partes para realizar el pago del capital suscrito, no podrá exceder el término de dos (2) años.

 

QUINTO. – RESPONSABILIDAD LIMITADA: Como se mencionó, la S.A.S. podrá ser constituida por una o varias personas, quienes solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Es decir que una vez constituida la Sociedad, cuando se adquieren a través de la misma obligaciones laborales, tributarias o de cualquier naturaleza, los accionistas no deberán responder con su patrimonio personal, sino con el de la Sociedad. Esta responsabilidad solo podrá verse afectada si logra comprobarse que la S.A.S. fue utilizada para defraudar a terceros.

En GHER Empresas contamos con el conocimiento y experiencia para asesorarlos sobre los aspectos legales que deben tenerse en cuenta para la constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas, buscando el beneficio de nuestros clientes, optimizando su recursos y tiempo.

Si quieren conocer más sobre este tema, los invitamos a visitar nuestra página web: www.gherempresas.com. En caso de tener alguna duda, pueden contactarse a través de correo electrónico a contacto@gherasociados.com, o al número de WhatsApp 3188627194 o al teléfono +57 (1) 6360670 en la ciudad de Bogotá.

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