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Registro de marca en Colombia

¿Se han preguntado alguna vez la cantidad de marcas con las que convivimos en nuestra cotidianidad y lo que estas representan? O, ¿por qué hay unas marcas que con el simple hecho de verlas identificamos un producto o un servicio específico? Para muchos es obvio, para otros no, pero las marcas generan un sentido de pertenencia, permitiéndole al consumidor, identificar de forma clara los productos o servicios de una empresa o empresario, teniendo en cuenta que las mismas, son un medio de proyección idóneo de su imagen y reputación. En ese orden de ideas, las marcas son una variable estratégica tan importante de las empresas, que en varios casos llegan a ser más valiosas que otros activos materiales, tales como la maquinaria o sus inmuebles.

Como lo explicaremos más adelante, la Superintendencia de Industria y Comercio “SIC” es la encargada de estudiar la solicitud de registro de marcas en Colombia. Según esta Entidad, se entiende por marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos y servicios en el mercado. Al ser un bien incorporal (no puede tocarse) sobre esta recaen derechos, cuyo titular puede disponer ya sea, negociándola, ofreciéndola como garantía o vendiéndola. No obstante, para lo anterior es necesario que la marca sea registrada ante la SIC, con la finalidad de que nazca a la vida jurídica, se constituya sobre la misma el derecho de uso exclusivo y se aplique la normatividad de la Propiedad Industrial.

En este blog explicaremos 5 aspectos fundamentales que deben tenerse en cuenta sobre el proceso de registro de una marca en Colombia.

1.- IDENTIFICAR EL TIPO DE MARCA: Sin importar que la solicitud se radique de forma virtual en la página de internet de la SIC[1] o directamente en las oficinas de la Entidad, es indispensable saber qué tipo de marca es la que se quiere proteger y registrar ya que, dependiendo de este factor, se tendrá que argumentar la solicitud. Pueden encontrarse los siguientes tipos de marcas:

(I) Nominativas: consisten en la frase o palabra que se utiliza para identificar el producto o servicio. Ejemplo:

GHER EMPRESAS”

(II) Figurativas: Consisten en la representación gráfica del signo sin incluir ningún tipo de letras, palabras o frases. Ejemplo:

(III) Mixtas: Son la unión de las dos anteriores, contienen letras, palabras, o frases y gráficos o figuras.[2]

2.- INVESTIGACIONES PRELIMINARES: Para llevar a cabo el registro de una marca, es necesario tener en cuenta lo siguiente:

(I) Elegir una marca que perdure en el tiempo y además, sea registrable, diferenciándose de los productos/servicios que pretende identificar;

(II) Los productos o servicios que se busquen identificar con la marca, deben ser organizados de conformidad con la Clasificación Internacional de Niza que se encuentra la página web: https://www.wipo.int/classifications/nice/nclpub/en/fr/. Por ejemplo:

  • Marca: GHER EMPRESAS.
  • Clasificación: Clase 45 – Servicios jurídicos.

(III)Verificar si existen solicitudes o registros anteriores, correspondientes a marcas iguales o semejantes que dificulten el proceso de registro.

3.- SOLICITUD DE REGISTRO ANTE LA SIC: Una vez verificado lo anterior, para iniciar el proceso de solicitud de registro, deben diligenciarse los formularios requeridos por la SIC. Al momento de presentar la solicitud, deben pagarse por una sola vez las tasas establecidas por esta Entidad[3]. Excepcionalmente, recibirán descuentos especiales las micro y pequeñas empresas formalmente constituidas; Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional; entidades registradas ante la cámara de comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica y artesanos y pequeños productores pertenecientes a programas relacionados con el posconflicto.

En caso de que exista disputa sobre la propiedad de la marca, alegando confusión en el momento en el que se radicó la solicitud, se entenderá como fecha de presentación de la misma: el día, hora, minuto y segundo, en que la SIC lo haya recibido (siempre que, todo esté bajo los requerimientos legales). Lo anterior, permitirá determinar a partir de cuándo se tendrá prioridad para acceder al registro y por ende, ser el titular (persona natural o jurídica) de los derechos relacionados a la marca.

4.- PROCESO DE REGISTRO: Inmediatamente después de que los documentos de solicitud de registro de marca sean aceptados, se otorgará un número de radicado y proceso para que la SIC pueda hacer una revisión formal de la solicitud. Si se encuentra completa, se enviará a publicación en la Gaceta Oficial de Propiedad Industrial, si no, el solicitante tendrá un plazo de setenta días para subsanar los errores u omisiones que se hayan presentado inicialmente y que la SIC le indicará.

Dentro del proceso, la marca será publicada en la Gaceta de Propiedad Industrial para que terceros tengan conocimiento de la solicitud presentada y en caso de estimarlo conveniente, puedan oponerse al registro de la misma. Sobre esto pueden presentarse dos situaciones: la primera, un tercero busca registrar una marca que es semejante o confundible a una propia, sobre lo cual, se podrá presentar una oposición, pidiendo a la SIC no conceder el registro de la misma. La segunda, es recibir la oposición dentro del proceso de solicitud de registro, caso en el que el solicitante tendrá tiempo para defender su derecho y allegar las pruebas que lo soporten.

En todos los casos, la SIC debe realizar un examen de fondo para determinar si el signo solicitado es aceptado o rechazado. Una vez culminado este examen, expedirá una Resolución, concediendo o negando el registro de la marca solicitada, la cual es susceptible del recurso de reposición y apelación.

5.- DERECHOS CONCEDIDOS: El registro de la marca le otorga al titular de esta, el derecho exclusivo sobre la misma durante un término de 10 años, que serán renovables por el mismo tiempo.

Por consiguiente, comprende la facultad del titular de impedir que terceros no autorizados usen signos iguales o similares que podrá ejercer a través de acciones judiciales y/o administrativas según sea el caso. Esta protección concedida a través del registro de la marca en Colombia, tiene una limitación nacional y en principio, carece de protección en el exterior.

Como se explicó, registrar una marca permite que los consumidores identifiquen el producto o servicio y lo recuerden, de forma que puedan diferenciarlo de uno igual o semejante ofrecido por otro empresario. Por lo anterior, en GHER Empresas contamos con el conocimiento y experiencia para asesorarlos sobre los aspectos legales y a realizar el acompañamiento necesario para el registro de signos distintivos en Colombia y en Estados Unidos.

Si desean conocer más sobre este tema, los invitamos a visitar nuestra página web: www.gherempresas.com. En caso de tener alguna duda, pueden contactarse a través de correo electrónico a contacto@gherasociados.com, o al número de WhatsApp 3188627194 o al teléfono +57 (1) 6360670 en la ciudad de Bogotá.

GHER Empresas, donde saber escuchar es la mejor forma de actuar.

Por: Natalia Beltrán y María Paula Silva.

 

[1] https://sipi.sic.gov.co/sipi/Extra/Default.aspx?sid=637303485486671635

[2] https://www.sic.gov.co/marcas/antes-de-solicitar

[3] https://www.sic.gov.co/tasas-signos-distintivos

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