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5 pasos básicos para la constitución de una fundación

¿Es lo mismo una fundación a una sociedad comercial? La respuesta es que no.

En Colombia, una fundación es considerada una entidad sin ánimo de lucro es decir, una persona jurídica (que tiene patrimonio y responsabilidad independiente a quienes hacen parte de la misma como asociados o miembros fundadores), que se constituye por la voluntad de otras personas (naturales o jurídicas), para realizar actividades en beneficio de quienes la constituyen, de terceras personas o de la comunidad en general, sin perseguir la repartición de utilidades (ganancias económicas) entre sus miembros. Por otro lado, una sociedad (a pesar de que esta también es una persona jurídica) sus socios o accionistas dependiendo del tipo societario escogido ya buscan tener un beneficio económico (para más info sobre sociedades en Colombia los invitamos a leer nuestro blog “Constitución de sociedades en Colombia”)[1].

En este blog, explicaremos cinco pasos que deben ser tenidos en cuenta al momento de constituir una fundación.

PRIMERO: Es importante consultar el nombre, la actividad económica o marca de la fundación que se quiera constituir, pues a pesar de que estas consultas no son consideradas como obligatorias para su constitución, brindan información trascendental para el funcionamiento de la fundación y evitarán futuros inconvenientes.

Con este paso, podrá validarse que el nombre de la entidad no haya sido utilizado y registrado previamente y con la búsqueda de la actividad económica, se determinará la actividad que se pretende desarrollar a través del ejercicio de la fundación. De igual manera, estos aspectos son necesarios para el diligenciamiento de los formularios requeridos al momento del registro de la fundación en la respectiva Cámara de Comercio.

Una vez buscados los aspectos mencionados, aun cuando parezca obvio, es necesario identificar el grupo de afiliados que harán parte de la misma, para poder proceder a redactar el documento de constitución.

SEGUNDO: Para que una fundación pueda contraer derechos y obligaciones por sí sola, independiente a quienes la crean y conforman, debe constituirse a través de un documento privado o escritura pública. Este documento deberá contener como mínimo, la siguiente información:

(i) El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes; (ii) el nombre de la fundación; (iii) especificar que se está constituyendo una fundación; (iv) el objeto, es decir, para qué se constituye; (v) el patrimonio y la forma de hacer los aportes; (vi) las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal de la entidad; (vii) la duración de la entidad y las causales de disolución; (viii) la forma de hacer la liquidación una vez disuelta la fundación; (ix) las facultades y obligaciones del revisor fiscal; (x) nombre e identificación de los administradores y representantes legales, entre otros.

TERCERO: Una vez constituida la fundación, es importante registrarla en la respectiva Cámara de Comercio, pues con el certificado expedido por esta Entidad, se acreditan la existencia legal de la fundación y los nombres de sus administradores. Ahora bien, no todas las fundaciones están obligadas a registrarse, por lo que puede preguntarse en la Cámara de Comercio del domicilio de la fundación, si la misma está obligada o no.

En caso de estarlo, deben diligenciarse los siguientes formularios: (i) Registro Único Empresarial “RUES”, el cual debe estar firmado por el representante legal o por apoderado, quien deberá anexar el poder debidamente otorgado con presentación personal y, (ii) Pre-RUT, este formulario se diligenciará en la página de internet de la DIAN: www.dian.gov.co.

Para el registro de la fundación, además de lo anterior, es obligatorio presentar los estatutos o el acto constitutivo con presentación personal, lo que significa que los miembros o fundadores de la entidad, deben presentar el documento ante Notario Público en Colombia.

CUARTO: Una vez registrada la fundación ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal, se debe realizar además, su registro ante las gobernaciones de cada departamento. Si la fundación se constituyó en Bogotá por ejemplo, el registro se realiza ante la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro de la Alcaldía Mayor de Bogotá[2]. Este registro tiene como finalidad evitar que las Entidades Sin Ánimo de Lucro, como las fundaciones, sean utilizadas para fines prohibidos por la ley.

QUINTO: Por último, es recomendable identificar si la fundación se encuentra dentro del régimen tributario denominado “especial”, es decir, si cumple con las siguientes condiciones[3]: (i) que esté legalmente constituida; (ii) que su objeto social sea de interés general en una o varias de las siguientes actividades meritorias: salud, cultura, ciencia, tecnología y protección al medio ambiente, a las cuales debe tener acceso la comunidad y; (iii) que ni sus aportes sean reembolsados ni sus utilidades distribuidas, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación.

En caso de que la fundación se encuentre dentro de las causales mencionadas, podrán beneficiarse de un régimen tributario especial, estando sometidas al impuesto de renta y complementarios sobre el beneficio neto o excedente, pagando una tarifa única del veinte por ciento (diferente a la tarifa del treinta y un por ciento en el régimen común).

Una de las ventajas de constituir una fundación es que, en caso de recibir una donación, este ingreso, que entra al patrimonio, puede ser deducido del impuesto de renta cumpliendo los requisitos tributarios para el efecto. Es decir, al ser una entidad del régimen tributario especial, la fundación puede expedir una certificación a quien efectivamente hizo la donación y este, podrá presentar el documento como prueba para obtener una deducción en el valor que debe pagar por impuesto sobre la renta. Es por esto que en GHER Empresas estamos dispuestos a asesorarlos sobre los aspectos legales para la constitución de su fundación o entidad sin ánimo de lucro, asegurándole un proceso efectivo y personalizado según su necesidad y voluntad.

Si desea conocer más sobre este tema, lo invitamos a visitar nuestra página web: www.gherempresas.com. En caso de tener alguna duda, puede contactarse a través de correo electrónico en contacto@gherasociados.com, al número de WhatsApp +573188627194 o al teléfono +57 (1) 6360670 en la ciudad de Bogotá.

GHER Empresas, donde saber escuchar es la mejor forma de actuar.

[1] https://gherempresas.com/constitucion-sociedades-colombia/

[2] Artículo 1 del Decreto 1318 de 1988.

[3] Estatuto Tributario (2019). Artículos 19 y 359.

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