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Decreto 797 del 4 de junio de 2020

Compartimos con ustedes un resumen del Decreto 797 que tiene por objeto regular la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de locales comerciales por parte de los arrendatarios.

El Decreto 797 del 4 de junio de 2020, tiene por objeto regular la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de locales comerciales por parte de los arrendatarios, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • El Decreto aplica a los arrendatarios de los locales comerciales que a partir del 1 de junio de 2020 se encuentren en la imposibilidad de llevar a cabo actividades económicas específicas, tales como:

a) Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
b) Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
c) Cines y teatros.
d) Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
e) Alojamiento y servicios de comida.
f) Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas

  • Los arrendatarios de los locales comerciales podrán terminar unilateralmente su contrato de arrendamiento hasta el 31 de agosto de 2020.
  • La terminación unilateral del contrato tendrá como consecuencia para el arrendatario, el pago del valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato. En caso de que dicha cláusula no se encuentre en el contrato, el arrendatario deberá pagar lo correspondiente a un canon de arrendamiento.
  • Para que el arrendatario pueda dar por terminado el contrato de arrendamiento, deberá estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos causados.
  • Lo anterior no será aplicable a los contratos de arrendamiento financiero- leasing.

En caso de tener alguna duda acerca de este decreto, puede contactarse con nosotros a través de correo electrónico en contacto@gherasociados.com, al número de WhatsApp 3188627194 o al teléfono +57 (1) 6360670.

Por: María Paula Silva

contacto@gherasociados.com

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