El Decreto 797 del 4 de junio de 2020, tiene por objeto regular la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de locales comerciales por parte de los arrendatarios, teniendo en cuenta lo siguiente:
- El Decreto aplica a los arrendatarios de los locales comerciales que a partir del 1 de junio de 2020 se encuentren en la imposibilidad de llevar a cabo actividades económicas específicas, tales como:
a) Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
b) Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
c) Cines y teatros.
d) Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
e) Alojamiento y servicios de comida.
f) Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas
- Los arrendatarios de los locales comerciales podrán terminar unilateralmente su contrato de arrendamiento hasta el 31 de agosto de 2020.
- La terminación unilateral del contrato tendrá como consecuencia para el arrendatario, el pago del valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato. En caso de que dicha cláusula no se encuentre en el contrato, el arrendatario deberá pagar lo correspondiente a un canon de arrendamiento.
- Para que el arrendatario pueda dar por terminado el contrato de arrendamiento, deberá estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos causados.
- Lo anterior no será aplicable a los contratos de arrendamiento financiero- leasing.
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Por: María Paula Silva
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