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¿Qué aspectos debes tener en cuenta al firmar un contrato de cesión de imagen?

Hace algunos meses tuvimos la oportunidad de asesorar a un cliente en un proceso de reclamación de perjuicios por una cesión de derechos de imagen. Dos años atrás, nuestro cliente, un reconocido actor del país, firmó un Contrato de Prestación de Servicios, en el cual se comprometió a ceder su imagen y/o voz para una reconocida campaña de publicidad, para cumplir con sus obligaciones, debía firmar un Contrato de Cesión de Derechos de Imagen (“Contrato”). En medio de la urgencia de la grabación de los comerciales y por la importante suma de dinero que le ofrecían, no revisó detalladamente el Contrato y lo firmó. Durante el primer año de ejecución del Contrato, la empresa de publicidad estuvo muy contenta con el trabajo que estaba realizando, sin embargo, durante el último año, nuestro cliente tuvo nuevos proyectos en los que tuvo que invertir su tiempo, por lo que le solicitó a la compañía organizar las fechas de grabación según su agenda, ya que, en caso de no poder llegar a un acuerdo sobre estas, no renovaría el Contrato.

Esta petición le causó gran incomodidad al jefe de producción, quien le dijo a nuestro cliente que debía revisar las condiciones del Contrato, ya que, según él, nuestro cliente tenía una autorización ilimitada y por ende, le había cedido su imagen de forma perpetua a la empresa. Al enterarse de lo anterior, nuestro cliente contactó a GHER Empresas para pedirnos nuestro acompañamiento y asesoría en su caso.

Cuando revisamos el Contrato, nos dimos cuenta de que:

  • El Contrato tenía como objeto, la explotación ilimitada de la imagen de nuestro cliente. En primer lugar, la empresa de publicidad no debió haber redactado una cláusula así dentro del Contrato. Para esto, es importante tener presente la existencia del Derecho de Imagen y aun cuando todas las personas lo tienen y pueden cederlo, para su explotación comercial, es necesario que siempre se respeten ciertos parámetros y con ello, la dignidad de la persona.
  • Esta cláusula vulneró de forma evidente el derecho fundamental de nuestro cliente, ya que lo obligaba a cumplir obligaciones como: (i) ceder de forma ilimitada su imagen; (ii) la empresa de publicidad podía utilizar la imagen para cualquier campaña publicitaria que ellos así lo decidieran; y (iii) la empresa de publicidad podía hacer cualquier modificación y manipulación sobre la imagen de nuestro cliente.

¿Por qué se vulneró el Derecho de nuestro cliente?

  • El Contrato establecía que la explotación de la imagen de nuestro cliente, se haría dentro del territorio colombiano. Sin embargo, cuando realizamos la investigación de la explotación de la imagen de nuestro cliente, encontramos que la empresa de publicidad había dado un alcance internacional a sus publicaciones dentro de las redes sociales. Sobre esto, es fundamental conocer que aun cuando las redes sociales tienen una connotación internacional, el Contrato de Cesión de Derechos de Imagen debe ser estrictamente cumplido por involucrar un derecho fundamental y la protección del mismo, se extiende a las redes sociales.
  • Es decir, si bien las redes sociales como Facebook implican un mayor riesgo de vulnerabilidad de derechos como el de la imagen, no quiere decir que el uso de dichas plataformas implique una cesión las garantías y, en consecuencia, la libre y arbitraria utilización de los datos (por parte de terceros), ya sea videos, fotos y estados, entre otras, ni tampoco la publicación de cualquier tipo de mensaje, ya que esto podría conllevar a sanciones y la persona afectada podría reclamar.

Con todo lo anterior, es importante señalar que, al momento de celebrar un Contrato de Cesión de Derechos de Imagen, quien los ceda busque la asesoría necesaria para así evitar futuros inconvenientes. No se debe ser famoso para requerir de este servicio, una persona del común que contraten para un comercial o alguien que aparezca en una campaña publicitaria, entre otras situaciones es una razón suficiente para buscar asesoría. Muchas veces el desconocimiento de la ley conlleva a daños y perjuicios significativos para quienes las ignoran.

En GHER Empresas contamos con el conocimiento y experiencia para asesorarlos sobre los aspectos legales relativos a este tema y todos los relacionados al mismo. Si quieren conocer más, los invitamos a visitar nuestra página web: www.gherempresas.com. En caso de tener alguna duda, pueden contactarse a través de correo electrónico a contacto@gherasociados.com, o al número de WhatsApp 3188627194.

GHER Empresas, donde saber escuchar es la mejor forma de actuar.

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