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Lo que debes saber sobre el Régimen Tributario Especial y su relación con las Entidades Sin Ánimo de Lucro

Mediante la expedición de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, cambió de forma significativa en Colombia, el régimen tributario de las Entidades Sin Ánimo de Lucro (“ESAL”). Lo anterior, toda vez que, desde la expedición de la mencionada ley, las ESAL por regla general, estarán sometidas al régimen de tributación ordinario y no al Régimen Tributario Especial (“RTE”), razón por la cual, salvo que soliciten de forma directa a la DIAN su inclusión en el mencionado régimen, las ESAL no podrán verse favorecidas por los beneficios tributarios del RTE.

¿Qué es el RTE? ¿Qué implica hacer parte del RTE? ¿Quiénes pueden hacer parte del RTE? ¿Qué debe hacer una ESAL para hace parte de este régimen? Estas serán las preguntas que teniendo en cuenta la importancia del tema, serán resueltas en el presente artículo.

  1. ¿Qué es el Régimen Tributario Especial?

El RTE, es un conjunto de normas tributarias aplicables a ciertas entidades sin ánimo de lucro, que permite darles a estas, un tratamiento diferencial en lo relacionado con el pago del impuesto sobre la renta.

Al respecto, es menester tener en cuenta en primer lugar, que el impuesto de renta es un tributo que se paga anualmente de manera obligatoria y que consiste en entregarle al Estado un porcentaje de las utilidades de la persona, con el fin de coadyuvar a sufragar las cargas públicas del Estado. En otras palabras, es un impuesto que se debe pagar cuando los ingresos de una persona natural o jurídica, producen un incremento en su patrimonio durante el último año.

Ahora bien, el tratamiento diferenciado que otorga el RTE consiste principalmente en dos beneficios. El primero de ellos, es que aquellas ESAL que cumplan con los requisitos establecidos por el Estatuto Tributario para hacer parte de este régimen, los cuales serán explicados más adelante, estarán sometidas a una tarifa especial del impuesto sobre la renta del 20% sobre el excedente de un periodo gravable, y no del 31% sobre dicho excedente, que es la tarifa aplicable para el 2021 para todos aquellos que tributan con base en el régimen ordinario.

El segundo beneficio al que tienen derecho las ESAL en el RTE, es a que en aquellos casos en los que el monto total que obtuvieron como excedente durante un periodo gravable lo reinviertan y destinen en el desarrollo de su objeto social, dichos excedentes, no serán gravados ni siquiera con una tarifa del 20%, sino que serán considerados como exentos del impuesto sobre la renta. Es decir, no tributaran en relación con dichas utilidades.

  1. ¿Quiénes pueden hacer pate del RTE?

Del RTE pueden hacer parte todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones, es decir en términos generales las ESAL, que realicen el proceso de calificación y/o actualización ante la DIAN, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que estén legalmente constituidas.
  2. Que su objeto social sea de interés general en una o varias actividades meritorias y a las cuales deberá tener acceso la comunidad.

Frente a este segundo punto, es menester tener en cuenta que se entiende por:

  1. Interés general: El beneficio de un grupo poblacional. En este sentido, se entenderá que existe un interés general cuando, por ejemplo, se busca beneficiar a un barrio, un sector o a una población determinada, sin que esto se refiera al beneficio de todos los grupos poblacionales
  2. Actividades meritorias: Son aquellas actividades desarrolladas en temas de salud, deporte, educación formal, cultura, investigación científica y en programas de desarrollo social, y las cuales están definidas específicamente en el artículo 359 del Estatuto Tributario.
  • Que ni sus aportes sean reembolsados, ni sus excedentes distribuidos directa o indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación.

Así pues, solo aquellas ESAL que cumplan con estos tres requisitos, podrán llegar a hacer parte del RTE y por ende, a ser beneficiarios del mismo.

  1. ¿Qué procesos deben llevar a cabo las ESAL para hacer parte del RTE?

Un tercer punto a tener en cuenta son los procesos que, dependiendo de la situación de cada ESAL en cumplimiento de los anteriores requisitos, deberán realizar ante la DIAN para poder efectivamente hacer parte del RTE. Dichos procesos son: la calificación, la actualización y la readmisión.

  1. La calificación, es el trámite que deben realizar las ESAL que se encuentran en el régimen de tributación ordinario, pero que aspiran a ser entidades del RTE. En este sentido, este es el trámite que deben llevar a cabo las entidades recién constituidas o las que habían renunciado al RTE, pero que desean volver a hacer parte de él.
  1. La actualización, por su parte, es el trámite que deben realizan anualmente, antes del 31 de marzo de cada año, todas las entidades que siendo ya parte del RTE, desean mantenerse en el mismo.
  • Por último, la readmisión, es el trámite que deben realizar todas aquellas ESAL que por no realizar la actualización o por cualquier otro motivo, fueron excluidas del RTE, pero que desean volver a hacer parte del RTE.

Al respecto, es muy importante tener en cuenta que, durante cualquiera de estos procedimientos, las entidades interesadas deberán presentar diversos informes, formatos y documentos a la DIAN de corte financiero, contable, corporativo y administrativo, los cuales, además, deberán ser publicados en la página web de la entidad durante el tiempo que dure el proceso que se este llevando ante la DIAN.

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