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El 31 de diciembre de 2020 fue sancionada por el gobierno nacional de Colombia la Ley 2068 de 2020, también llamada la “Nueva Ley del Turismo”, mediante la cual, se modificó Ley General del Turismo. El objetivo principal de esta nueva ley, es fomentar entre otras cosas, la sostenibilidad, la protección y el aprovechamiento de los destinos y atractivos turísticos, así como fortalecer la formalización, competitividad y recuperación de la industria turística en Colombia, a través de diversas medidas e incentivos.
Por esta razón, y teniendo en cuenta la importancia que estas nuevas disposiciones tienen para la industria del turismo en Colombia, a continuación, compartiremos con ustedes las 5 disposiciones más importantes de la mencionada Ley.
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Obligación de registro de todos los prestadores de servicios turísticos
La nueva ley del turismo, estableció que toda persona natural o jurídica, sin importar si está o no domiciliada en Colombia, siempre que, directa o indirectamente preste, intermedie, contrate, comercialice, venda o reserve servicios turísticos, será clasificada como un “prestador de servicio turístico”. En este sentido, antes de iniciar con la prestación de sus servicios turísticos, toda persona deberá inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. De lo contrario, podrán ser sancionadas con el cierre temporal o definitivo de su establecimiento de comercio.
Es muy importante tener en cuenta que estar registrado implica no solo dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos para la prestación de los diferentes tipos de servicios turísticos, sino que además, implica que usted o su empresa como prestador de servicios turísticos, podrá ser tenida en cuenta en los diferentes auxilios o subsidios que fueron establecidos en esta ley.
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Obligación de llevar la tarjeta de registro de alojamiento
Una de las nuevas obligaciones que estableció la ley bajo estudio, es el deber de todos los prestadores de servicios de alojamiento turístico, de llevar el registro de los huéspedes que se alojen en sus hoteles. No obstante, este registro no puede hacerse de cualquier manera sino deberá ser llevado a cabo mediante la “Tarjeta de Registro de Alojamiento”, antes llamada Tarjeta de Registro Hotelero. Este registro deberá ser diligenciado en el sistema que para tal fin cree el Gobierno Nacional.
Es esencial tener en cuenta que, la importancia de la Tarjeta de Registro de Alojamiento radica principalmente en que la misma funciona como prueba del contrato del hospedaje que es celebrado entre el prestador del servicio de hospedaje y el huésped, tal como lo estableció la misma ley.
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Obligación de contar con una póliza de seguro
Con la nueva ley del turismo, de ahora en adelante todos aquellos prestadores de servicios de alojamiento turístico deberán adquirir una póliza de seguro de responsabilidad contra daños a huéspedes y a terceros. Esta póliza deberá cubrir cualquier siniestro que se presente durante la prestación del servicio de alojamiento, sin embargo, como mínimo tendrá que cubrir los siguientes riegos: muerte, incapacidad permanente, incapacidad temporal, lesiones, daños a bienes de terceros y gastos médicos.
Recuerde que el plazo para adquirir esta póliza es de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la ley, es decir, hasta el mes de diciembre de 2021.
Exención del pago de la contribución especial del sector eléctrico
La sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico, la cual se encuentra regulada en artículo 47 de la Ley 143 de 1994 y en el artículo 211 del Estatuto Tributario, hace referencia al 20% del costo de la prestación del servicio eléctrico que por regla general, debe ser pagado por los usuarios industriales, los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y los usuarios comerciales.
No obstante, la nueva ley del turismo con el fin de reducir cargas que pudiesen frenar el crecimiento o inclusive afectara la continuidad de varias empresas del sector turismo, estableció que siempre que: (i) un prestador de servicio turístico tenga su inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo y (ii) preste sus servicios en un establecimiento de comercio abierto al público y debidamente inscrito en el Registro Mercantil, estará exento hasta el 31 de diciembre de 2021, del pago de la sobretasa o contribución especial del sector eléctrico. Lo anterior, siempre que desarrolle alguna de las siguientes actividades: Alojamiento en hoteles, en aparta hoteles y en centros vacacionales; alojamiento rural; organización, promoción y/o gestión de exposiciones empresariales o comerciales, convenciones, conferencias y reuniones; y, actividades de parques de atracciones y parques temáticos.
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Reducción en la tarifa del impuesto sobre la renta y exención transitoria del IVA